Impuestos·   Retenciones

Relevante reducción en el importe de las retenciones de los artistas

enero 26, 2023

El Real Decreto 31/2023 modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para dar cumplimiento a las medidas contenidas en el Estatuto del Artista en materia de retenciones. El citado Estatuto, aprobado en julio de 2021, recomendaba reducir el tipo de retención a cuenta aplicable en relación con los rendimientos del trabajo y de la actividad económica de escaso importe y para los anticipos de derechos de autor (recomendación 22). Igualmente, se recomendaba reducir el tipo mínimo de retención aplicable a las relaciones laborales de artistas en espectáculos públicos al 2 por ciento (recomendación 23).

Los efectos de estas modificaciones tiene efectos desde el 26 de enero de 2023.

Año y medio mas tarde de la aprobación del Estatuto del Artista, las modificaciones introducidas son las siguientes:

Minoración del 15% al 2% el tipo mínimo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo que deriven de una relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.

Reducción del tipo de retención del 15% al 7% aplicable a las actividades económicas desarrolladas por los artistas (contribuyentes que desarrollen actividades incluidas en los grupos 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 de la sección segunda y en las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la sección tercera, de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas).

Para la aplicación de este nuevo tipo de retención será necesario que el artista hubiera obtenido en el período impositivo anterior unos rendimientos íntegros de tales actividades inferiores a 15.000 euros y que éstos representen su principal fuente de renta, entendida esta última como más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

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