La Audiencia Nacional en sentencias de 23 de noviembre y 9 de diciembre de 2022 cambia de criterio y entiende que la producción de aplicaciones informáticas (software), salvo excepciones, no puede considerarse incluida en el concepto de ingeniería de procesos de producción ni de diseño industrial, por lo que no forma base de la deducción por innovación tecnológica.
Los motivos son los siguientes:
a) La ingeniería de procesos de producción constituye una disciplina especializada de la ingeniería de procesos de negocio que se enfoca en el entorno de la producción, pero que no incluye el desarrollo de las herramientas informáticas, que constituye actividad complementaria pero no la propia de la ingeniería de procesos de producción. Ambas disciplinas tienen currículos definidos en diversas universidades españolas bajo diferentes denominaciones.
b) En el mundo del software existe una norma de referencia (estándar ISO/IEC/IEEE 24765) que indica claramente la diferencia entre una definición y la construcción de lo definido.
c) La normativa del Impuesto sobre Sociedades no menciona explícitamente los gastos de desarrollo de software en ninguno de los conceptos deducibles por Innovación Tecnológica, y la división en fases similares de los desarrollos de prototipos y de software que no tiene la consideración de prototipo no constituye un criterio válido para concluir que los gastos generados pueden asignarse a los conceptos que conforman la base de la deducción.
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