Nulidad de pacto de no competencia

El TSJ de Madrid en reciente sentencia de 2 de noviembre de 2022 afirma que si bien la trabajadora ha incumplido el pacto de no competencia, la empresa también ha incumplido el requisito de compensar a la trabajadora adecuadamente, motivo por el cual el pacto es nulo.

Tras este spoiler, pongamos en contexto el asunto que nos ocupa.

La trabajadora prestaba servicios para la empresa como cirujana especializada en implantología capilar desde 2014. El contrato de trabajo incluye un pacto de no competencia post contractual por el que la empresa le abona, durante la vigencia de la relación laboral, la cantidad del 30% del salario fijo mensual. Se acuerda que, en ningún caso, el importe total de la compensación será inferior al 70% del salario fijo de dos anualidades que la trabajadora hubiera venido percibiendo en la fecha de finalización de la relación laboral. Si la media del variable devengado en los 5 últimos años fuese superior al 100% de su retribución fija, el importe total de la compensación será el 100% del salario fijo de dos anualidades. A cambio, la trabajadora se compromete a que durante 12 meses una vez extinguido el contrato, independientemente de la causa de la extinción, no se dedicará, sin el consentimiento previo por escrito de la empresa, a realizar una actividad similar a la de la empleadora o del grupo en ninguna forma posible. En caso de incumplimiento , la trabajadora deberá devolver las cantidades percibidas en concepto del pacto de no competencia y, además, abonar una indemnización por los daños y perjuicios causados.

En 2018 la trabajadora extingue el contrato voluntariamente. En el último año percibió por conceptos fijos y variables 153.299,37 € y, durante la vigencia del contrato, la cantidad total de 19.111,83 € por el pacto de no competencia.

En 2019 la antigua empleadora conoce que la trabajadora está prestando servicios en una empresa de la competencia, por lo que le reclama la cantidad de 241.393,03 euros, en la que se incluyen los 19.111,83 € que le abonó en concepto del pacto.

La sentencia de instancia declara la nulidad del pacto por falta de una compensación económica adecuada, absolviendo a la trabajadora de cuantas pretensiones se dirigían contra ella. La empresa presenta recurso de suplicación reclamando la devolución por la trabajadora de las cantidades que percibió en concepto del pacto, por su incumplimiento, aun cuando la compensación económica pactada en el contrato no haya sido la adecuada y, por tanto, la cláusula se haya declarado nula.

El TSJ de Madrid resuelve en el mismo sentido que la sentencia de instancia, pero aclara que la consecuencia de la nulidad de ese pacto de no competencia por no satisfacer una compensación económica adecuada, no puede ser que la trabajadora no deba devolver la cantidad mensual que compensaba dicho pacto, sino que dicha percepción se ha convertido en una contraprestación sin causa. Por ello, dado el carácter sinalagmático del contrato de trabajo, y para evitar un enriquecimiento injusto, está en la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en tal concepto, porque así se pactó en el contrato.

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