El 6 de octubre del pasado año 2021 entró en vigor el Real Decreto- Ley 19/2021, de 5 de octubre[1], que incorporó en el ámbito del IRPF[2] una serie de medidas fiscales temporales, dirigidas a impulsar la rehabilitación energética de las viviendas.
Estas medidas[3] se articularon en forma de deducciones temporales que minoran la cuota íntegra[4] del IRPF, y se estructuran en las tres categorías siguientes:
1.- Deducción por obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración de las viviendas
Será deducible de la cuota íntegra del IRPF el 20% de las cantidades satisfechas, desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023, por obras realizadas durante dicho período para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda habitual del contribuyente, o de cualquier otra de la que sea titular, que se encuentre arrendada para su uso como vivienda en el momento de las obras, o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes del 31 de diciembre de 2024.
A estos efectos, se entenderá que la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda se ha reducido únicamente cuando se reduzca al menos un 7% la suma de ambos indicadores[5] del certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras (que deberá ser expedido en todo caso antes del 1 de enero de 2024), respecto del expedido antes del inicio de las mismas.
La base máxima anual de la deducción es de 5.000 euros anuales.
El período impositivo en que se aplicará la deducción será aquél en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último, tomando en consideración las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo.
2.- Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda
Será deducible de la cuota íntegra del IRPF el 40% de las cantidades satisfechas, desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023, por obras realizadas durante dicho período para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda habitual del contribuyente, o de cualquier otra de la que sea titular que se encuentre arrendada para su uso como vivienda en el momento de las obras, o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes del 31 de diciembre de 2024.
A estos efectos, se entenderá que se ha mejorado el consumo de energía primaria no renovable cuando (i) se reduzca en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, (ii) se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase »A» o »B», en la misma escala de calificación, acreditado mediante certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de las obras (que deberá ser expedido en todo caso antes del 1 de enero de 2024), respecto del expedido antes del inicio de las mismas
La base máxima anual de la deducción es de 7.500 euros anuales.
El período impositivo en que se aplicará la deducción será aquél en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último, tomando en consideración las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de dicho período.
3.- Deducción por obras de rehabilitación energética en edificios
Los propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en el que se hayan llevado a cabo obras de rehabilitación energética desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024, podrán deducirse de la cuota íntegra del IRPF el 60% de las cantidades satisfechas durante dicho período por tales obras.
A los efectos de esta deducción, se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con aquéllas.
Por otro lado, se considerarán obras de rehabilitación energética del edificio aquéllas en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la vivienda, debiendo acreditarse con el certificado de eficiencia energética del edificio expedido por el técnico competente después de la realización de aquéllas (en todo caso, antes del 1 de enero de 2025) (i) una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de al menos 30%, o bien, (ii) la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética »A» o »B», en la misma escala de calificación, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.
El período impositivo en que se aplicará la deducción será 2021, 2022, 2023 y 2024 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ello, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el citado certificado de eficiencia energética. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último, tomando en consideración las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo.
La base máxima anual de la deducción es de 5.000 euros anuales, si bien las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de dicha base máxima anual podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.
Normas comunes a la aplicación de estas deducciones
A estos efectos se consideran como cantidades satisfechas las necesarias para la ejecución, incluyendo
En cuanto a los certificados de eficiencia energética, serán válidos los expedidos antes del inicio de las obras siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de éstas.
Por Mercedes Sánchez Cuéllar
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[1] Tácitamente derogado por la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con idéntica regulación.
[2] Se incorporaron en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por medio de la Disposición Adicional Quincuagésima.
[3] Que han sido prorrogadas para el año 2023 a través del Real Decreto Ley 18/2022, de 18 de octubre.
[4] Una vez aplicadas, en su caso, las deducciones reguladas en el artículo 68 LIRPF (Deducciones (i) por inversión en empresas de nueva o reciente creación, (ii) en actividades económicas, (iii) por donativos, (iv) por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, y (v) por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial).
[5] De demanda de calefacción y refrigeración.