Limitaciones a la deducibilidad de los gastos financieros en el IS

La Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) establece una serie de limitaciones a la deducibilidad de los intereses, siendo la más relevante la que limita la deducibilidad del gasto financiero neto al 30% del EBITDA. A modo de spoiler anunciar que será modificada en un futuro próximo endureciendo el límite a la deducibilidad.

Entrando en harina, la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que afectan directamente al funcionamiento del mercado interior (ATAD), regula una serie de medidas para evitar la planificación fiscal agresiva.

Entre estas medidas se incluye una cláusula que limita la deducibilidad de los gastos financieros, la cual, aunque incluida en la LIS, no ha sido traspuesta a la legislación interna. La Directiva preveía que aquellos Estados en los que la legislación interna fuera «igualmente eficaz» que la prevista en la Directiva, podrían posponer la aplicación de la norma armonizada hasta el 1 de enero de 2024. En este sentido, la legislación española fue considerada por la Comisión Europea “igualmente eficaz”, por lo que ha pospuesto su transposición.

La diferencia fundamental entre la redacción actual de la LIS y la exigida por la Directiva deriva del concepto de resultado de explotación (EBITDA) sobre el que se calcula el límite del 30%. La Directiva, más restrictiva que la norma española, obliga a excluir del EBITDA las rentas que han estado exentas y no se han incluido en la base imponible.

De acuerdo con lo anterior, en el Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias, es decir, la que transpone la DAC7, se ha introducido una propuesta de modificación del artículo 16 de la LIS para adaptarlo a la Directiva comunitaria.

La modificación propuesta es simplemente una frase, añadida a la definición de EBITDA sobre la que se calcula el límite, que dice:

«En ningún caso formarán parte del resultado de explotación las rentas, gastos o ingresos que no se hayan integrado en la base imponible de este Impuesto».

Esta frase tiene miga por cuanto quedan fuera del cómputo del límite cualquiera de las rentas exentas: dividendos, ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o rentas derivadas de establecimientos permanentes en el extranjero (artículos 21 y 22 de la LIS).

En consecuencia, el límite a la deducción de gastos financieros se reducirá en mayor proporción, cuanto mayores sean las rentas exentas percibidas por la entidad.

La citada reforma será de aplicación a partir del 1 de enero de 2024, por lo que les animamos a revisar el impacto que esta medida puede suponer.

Por Jorge Rabadán Villanueva, socio del área fiscal.

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