Relevante reducción en el importe de las retenciones de los artistas

El Real Decreto 31/2023 modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para dar cumplimiento a las medidas contenidas en el Estatuto del Artista en materia de retenciones. El citado Estatuto, aprobado en julio de 2021, recomendaba reducir el tipo de retención a cuenta aplicable en relación con los rendimientos del trabajo y de la actividad económica de escaso importe y para los anticipos de derechos de autor (recomendación 22). Igualmente, se recomendaba reducir el tipo mínimo de retención aplicable a las relaciones laborales de artistas en espectáculos públicos al 2 por ciento (recomendación 23).

Los efectos de estas modificaciones tiene efectos desde el 26 de enero de 2023.

Año y medio mas tarde de la aprobación del Estatuto del Artista, las modificaciones introducidas son las siguientes:

Minoración del 15% al 2% el tipo mínimo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo que deriven de una relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.

Reducción del tipo de retención del 15% al 7% aplicable a las actividades económicas desarrolladas por los artistas (contribuyentes que desarrollen actividades incluidas en los grupos 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 de la sección segunda y en las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la sección tercera, de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas).

Para la aplicación de este nuevo tipo de retención será necesario que el artista hubiera obtenido en el período impositivo anterior unos rendimientos íntegros de tales actividades inferiores a 15.000 euros y que éstos representen su principal fuente de renta, entendida esta última como más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

Contacto: info@koanalabs.es

©KOANALABS 2023

Todos los derechos reservados. Este documento es una recopilación de información jurídica elaborado por Koana Labs. La información o comentarios que se incluyen en el mismo no constituyen asesoramiento jurídico alguno. Los derechos de propiedad intelectual sobre este documento son titularidad de Koana Labs. Queda prohibida la reproducción en cualquier medio, la distribución, la cesión y cualquier otro tipo de utilización de este documento, ya sea en su totalidad, ya sea en forma extractada, sin la previa autorización de Koana Labs.

Entre la imputación de rentas inmobiliarias y los rendimientos del capital inmobiliario de los arrendamientos

Es llamativo tener que llegar a un Tribunal Económico-Administrativo para defender una obviedad, lo que pone una vez más de manifiesto los rigorismos de la AEAT en el ejercicio de la facultad de aplicar los tributos.

Se trata de un contribuyente titular de dos inmuebles arrendados como apartamentos turísticos. En la declaración de IRPF del año 2018, recibió una propuesta de liquidación provisional en el que se le aumentaba la base imponible general declarada ya que, según el criterio de la Agencia Tributaria, en los periodos en que el inmueble se encuentra en expectativa de alquiler y, por lo tanto, la vivienda no se encuentra arrendada procede la imputación de rentas inmobiliarias. Hasta aquí poco se puede objetar. Lo curioso es que el órgano gestor identifica en el marco de lo que denomina expectativa de alquiler con los días en los que los inquilinos deben abandonar la vivienda y considera éstos como disponibles -esto es, como si el inmueble estuviera vacío-.

Así, con este criterio la Agencia Tributaria consigue ampliar la base imponible mediante una mayor imputación de rentas a la vez que minora los gastos correlacionados con los rendimientos del capital inmobiliario -al no computar los días de ocupación-, como ocurre igualmente con la propia amortización del inmueble.

En desacuerdo con dicho criterio, se reclama ante el TEAR de Madrid, exponiendo, en síntesis, cuestiones que -hasta el curioso criterio de la Agencia Tributaria- se daban por no discutibles, en la inteligencia de que la vivienda se encuentra arrendada tanto el día de entrada como el de salida, por lo que no se dispone del mismo y no procede imputar rentas por ello. De hecho, la propia Agencia Tributaria, en su web, al describir la “determinación de la renta imputada” dice: “Cuando un inmueble se adquiera o transmita en el transcurso de un ejercicio o haya estado arrendado o afecto a una actividad económica durante parte de un año, así como en los demás supuestos en que el inmueble haya estado a disposición de sus propietarios o usufructuarios únicamente durante parte de un ejercicio, la renta imputable será la que proporcionalmente corresponda al número de días comprendidos en dicho período”. Por lo que también se deduce de su propia descripción que para la imputación de la renta el inmueble debe estar a disposición de sus propietarios ese día, algo que claramente no ocurre cuando hay un inquilino pendiente de abandonar la vivienda.

El TEAR, en Res. de 12 de diciembre de 2022, estima esta pretensión indicando que “en cuanto al número de días que procede calcular los rendimientos de capital inmobiliario y la imputación de rentas inmobiliarias hemos de tener en cuenta que el artículo 85 de la LIRPF señala determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada periodo impositivo. Es decir, la imputación de rentas inmobiliarias ha de calcularse en función del número de días en que los inmuebles no están alquilados y con ello se considera que el día de salida de los inquilinos debe considerarse como rendimiento de capital inmobiliario pues ese día está a disposición de los mismos y no del propietario. Por consiguiente se estima esta alegación de la parte reclamante.”

En fin, no debería ser objeto de comentario semejante circunstancia y su conclusión, con escaso alcance económico, pero pone de manifiesto el exceso de celo de la AEAT y nos recuerda, parafraseando a Balmes, que la razón está condenada a luchar de continuo contra las pasiones sublevadas.

Contacto: info@koanalabs.es

©KOANALABS 2023

Todos los derechos reservados. Este documento es una recopilación de información jurídica elaborado por Koana Labs. La información o comentarios que se incluyen en el mismo no constituyen asesoramiento jurídico alguno. Los derechos de propiedad intelectual sobre este documento son titularidad de Koana Labs. Queda prohibida la reproducción en cualquier medio, la distribución, la cesión y cualquier otro tipo de utilización de este documento, ya sea en su totalidad, ya sea en forma extractada, sin la previa autorización de Koana Labs.